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COMPETENCIAS

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 09.03.2010

La Corte Suprema de Justicia recientemente decidió, mediante resolución de 09.03.2010, dictadas en apelación n.º 265/06.4TBGVA.C1.S1 una cuestión sobre la responsabilidad del abogado. En el caso era demandada, además del abogado, a quien los demandantes imputan la práctica de la conducta omisión, el asegurador ARCH Insurance Company (Europe), representado por la firma de abogados Almeida & Athayde, Sociedade de Advogados, R.L.  Los acusados fueron absueltos en primera instancia de la  petición de los demandantes, que consideraban haber sufrido daños en la cantidad de € 149.529,90 como consecuencia de la no presentación oportuna de las reclamaciones de apelación, y la deserción consiguiente de la misma.  El Tribunal de Primera Instancia absolvió los demandados de la  solicitud basándose en que, en este caso, no no había ilicitud , culpa o daño, y que, incluso si hubo daños, que falta la relacion de causalidad entre comportamiento ilícito y los daños. En la apelación, presentada por los demandantes, el Tribunal de Apelación de Coimbra, vino a revocar la decisión del Tribunal de 1 ª Instancia, y el orden de los demandados al pago de los demandantes la cantidad que se liquidará el incidente de liquidación, con un máximo de € 129.529,90. En esencia, el abogado del demandado, al no presentar el tiempo las alegaciones de un recurso por el no reconocimiento de las reivindicaciones de los autores en el proceso de insolvência, causando la deserción de la acción. El Tribunal Supremo, después vino a decidirse en la misma dirección del Tribunal de 1 ª Instancia, mientras que el abogado demandado no adoptará cualquier conducta ilícita, culpable, que ha causado daños a los demandantes alegaron. Esto se debe, se comprobó que los demandantes no eran empleados de la empresa insolvente, por tanto, no había cualquier crédito a la empresa. Y no puede a través del proceso de insolvencia en cuestión, nunca recibir los créditos reclamados, la desercion la deserción del recurso no ha causado ningún daño.