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COMPETENCIAS

EL ORIGEN DEL DAÑO EN LOS SINIESTROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En los siniestros de responsabilidad civil surge habitualmente la cuestión del momento en que el siniestro acaece, existiendo dos principales corrientes doctrinarias - los que consideran que el siniestro se produce cuando se verifica el daño; y los que consideran que el siniestro ocurre cuando hay una reclamación (judicial o extrajudicial).

El momento en que el siniestro acaece depende del criterio de delimitación temporal adoptado por las partes en la póliza de seguro.

Las 3 principales modalidades de delimitación temporal de la cobertura que se utilizan son la claims made; loss ocurrente; o action committed.

El primer modo considera como siniestro las reclamaciones ocurridas en la vigencia de un contrato de seguro, independientemente del momento en que el hecho causador del daño, o el daño en sí, hayan ocurrido. En este sistema el siniestro puede ocurrir antes del inicio del contrato de seguro, siendo común la existencia de una clausula de retroactividad, limitada o ilimitada.

El sistema de "claims made", fue recientemente admitido en el nuevo régimen jurídico del contrato de seguro.

En cuanto al sistema de "loss ocurrence", el siniestro es considerado como un todo. Cualquier daño ocurrido en la vigencia del contrato de seguro, independientemente del momento en que se tenga verificado el hecho causador del daño o momento de la reclamación posterior, está cubierto por la póliza.

Finalmente, en la modalidad de action commited, son considerados como siniestros, los daños/reclamaciones en que el hecho que los ha causado ocurra durante la vigencia del contrato de seguro, independientemente que el daño y la reclamación ocurriesen después de la cesación del contrato de seguro.

Si bien la nueva ley portuguesa de seguros en vigor desde el 1 de enero de 2009 admite la inclusión de clausulas que delimiten el período de cobertura, cierto es que, a su vez, considera como siniestro el momento de la verificación, total o parcial, del evento que desencadena la activación de la cobertura de riesgo prevista en un contrato de seguro.

Además, la ley también prevé que, en caso de existir una clausula de delimitación temporal de la cobertura relacionada con la fecha de reclamación, el seguro garantiza el pago de indemnizaciones resultantes de hechos desconocidos por las partes y ocurridos en el período de vigencia de la póliza, sin importar si la reclamación es presentada en el año posterior al término del contrato.